9. Seguro recomendado


La elección de la cláusula que recomendaremos a nuestro cliente es la del Institute Cargo Clauses del Instituto de Aseguradores de Londres. Específicamente las ICC de las cuales elegimos la cláusula “A”, también llamado “all risk”, que en español significa, un seguro a todo riesgo, debido a que las paltas son productos perecibles y queremos que nuestros clientes estén satisfechos con nuestro trabajo y responsabilidad para poder fidelizarlos. Al contratar este seguro se tendrá la mercancía protegida, y así, el cliente no estará desprotegido contra las pérdidas o riesgos que pueda ocurrir con la mercancía.

Este seguro ICC “A” cubre todos los riesgos de pérdida o daño al interés asegurado (cargamento), tales como pérdidas fortuitas, cobertura amplia, avería gruesa y los gastos de salvamento, todo está completamente asegurado, con excepción de los siguientes casos: 
Dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamientos inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radiactividad, guerra y huelgas (en este caso éstos dos últimos se podrían cubrir con un seguro aparte si fuese el caso).

Cabe mencionar que en ningún caso el seguro de transporte internacional cubre las demoras (retrasos) del transportista internacional

DURACION:

Éste seguro empieza desde el momento en que la mercancía deja el almacén o sitio de almacenaje para el comienzo del transporte, continúa durante el traslado de este, y termina:
·        A la entrega en el almacén designado por el consignatario.
·        A la entrega de cualquier otro almacén o sitio citado, que el asegurado decida terminar bien: para almacenaje distinto del curso ordinario del viaje, para asignación o distribución o a la expiración de los 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final, lo que ocurra primero.
·        Sí después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías han de ser reexpedidas a un lugar de destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, mientras permanezca sujeto a termina­ción tal como se establece anteriormente, no se extenderá después del comienzo del viaje a ese otro destino.
·        Este seguro permanecerá en vigor durante la demora fuera del control del Asegurado, cualquier desvia­ción, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que proven­ga de ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento.

Cotización:


DESEMBOLSO CIA SEGURO
P. NETA
60.55
D. EMISIÓN
1.82
3%
V. VENTA
62.37
IGV
11.23
P. V
73.6

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