9. Seguro recomendado
La elección de la cláusula que recomendaremos a nuestro cliente es la del Institute Cargo Clauses del Instituto de Aseguradores de
Londres. Específicamente las ICC de las cuales elegimos la cláusula “A”,
también llamado “all risk”, que en español significa, un seguro a todo riesgo,
debido a que las paltas son productos perecibles y queremos que nuestros
clientes estén satisfechos con nuestro trabajo y responsabilidad para poder
fidelizarlos. Al contratar este seguro se tendrá la mercancía protegida, y así,
el cliente no estará desprotegido contra las pérdidas o riesgos que pueda
ocurrir con la mercancía.
Este seguro ICC “A” cubre todos los riesgos de pérdida o daño
al interés asegurado (cargamento), tales como pérdidas fortuitas, cobertura
amplia, avería gruesa y los gastos de salvamento, todo está completamente
asegurado, con excepción de los siguientes casos:
Dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales,
desgaste, embalaje y acondicionamientos inadecuados, vicio propio, demoras,
insolvencias, radiactividad, guerra y huelgas (en este caso éstos dos últimos
se podrían cubrir con un seguro aparte si fuese el caso).
Cabe mencionar que en ningún caso el seguro de
transporte internacional cubre las demoras (retrasos) del transportista
internacional
DURACION:
Éste seguro empieza desde el momento en que la mercancía deja
el almacén o sitio de almacenaje para el comienzo del transporte, continúa
durante el traslado de este, y termina:
·
A la entrega en el almacén designado por el
consignatario.
·
A la entrega de cualquier otro almacén o
sitio citado, que el asegurado decida terminar bien: para almacenaje distinto
del curso ordinario del viaje, para asignación o distribución o a la expiración
de los 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías aseguradas al
costado del buque transoceánico en el puerto final, lo que ocurra primero.
·
Sí después de la descarga al costado del
buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la
terminación de este seguro, las mercancías han de ser reexpedidas a un lugar de
destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este
seguro, mientras permanezca sujeto a terminación tal como se establece
anteriormente, no se extenderá después del comienzo del viaje a ese otro
destino.
·
Este seguro permanecerá en vigor durante la
demora fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga
forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura
que provenga de ejercicio de una facultad concedida a los armadores o
fletadores por el contrato de fletamento.
DESEMBOLSO CIA SEGURO
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P. NETA
|
60.55
| |
D. EMISIÓN
|
1.82
|
3%
|
V. VENTA
|
62.37
| |
IGV
|
11.23
| |
P. V
|
73.6
|
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